Objetivos
• Asesorar a la organización en el establecimiento y gestión de un servicio de prevención y salud en el trabajo, con los objetivos de previstos en el Convenio Internacional del Trabajo Nº 161 (CIT 161), aprobado por la Ley 15.965, de 28 de junio de 1988 y decretos reglamentarios (Decretos 127/014 y 128/014).
• Dirigir e implementar el servicio de salud en el trabajo de manera interna o externa a la organización, como servicios para una sola empresa o como servicios comunes a varias empresas.
Actividades
• Asesorar a la organización en la implementación de estos servicios, de manera de adecuar las prácticas de la empresa a la normativa vigente, desde una perspectiva interdisciplinaria especializada en resolver desafíos del mundo del trabajo.
• Organizar y sistematizar el servicio de prevención y salud en el trabajo de conformidad con las características de la actividad y de la empresa específica, involucrando actores y colaboradores de la empresa con roles clave en la gestión SYSO.
• Ejecución y documentación de las actividades requeridas por la legislación teniendo presente la minimización de las contingencias asociadas al cumplimiento de las normas técnicas de seguridad y salud ocupacional.
Funciones de los servicios de prevención y salud en el trabajo (Decreto 127/014)
• Identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo.
• Vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos.
• Asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo, que puedan afectar la salud y seguridad de los trabajadores tales como, el diseño de los lugares de trabajo, la selección, el mantenimiento y el estado de los equipos y la maquinaria para el trabajo así como de los equipos de protección individual y colectiva y las substancias utilizadas en el trabajo.
• Participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las prácticas de trabajo, así como en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud.
• Asesoramiento en materia de salud, de seguridad y de higiene en el trabajo y de ergonomía, así como en materia de equipos de protección individual y colectiva.
• Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo.
• Fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores.
• Asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional.
• Colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía.
• Organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia.
• Participación en el análisis de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, debiendo llevar un registro estadístico de la casuística.
• Elaborar planes y programas de emergencia y contingencia para el caso de siniestros dentro de la empresa.
• Elaboración de planes de prevención de riesgos.