Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo – Decreto 126/019 – Artículo CADE

junio 18, 2019

En el siguiente artículo,  publicado en la revista CADE “Profesionales & Empresas”, Tomo L, Junio 2019, el autor, Técnico Prevencionista Francisco Serra, realiza un análisis del decreto 126/019, el cuál establece modificaciones al Decreto 127/014 – Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo.

Además, se realiza un breve resumen del proceso de obligatoriedad de estos servicios.

 

 SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y SALUD EN EL TRABAJO

DECRETO N° 126/019

PREVYSO SRL

por Francisco Serra

Técnico Prevencionista en Seguridad Industrial e Higiene en el Trabajo

Responsable de operaciones de PREVYSO SRL

 

  1. INTRODUCCIÓN 2. PROCESO DE OBLIGATORIEDAD DE LOS SPST DESDE EL DECRETO 127/014 3. PRÓRROGA 4.MODALIDADES DE ACTUACIÓN 5. NUEVOS PROFESIONALES VINCULADOS 6. CONCLUSIONES

 

  1. INTRODUCCIÓN

Luego de un proceso de análisis en el marco del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONASSAT), se dio a conocer semanas atrás el decreto N° 126/019 [1] modificativo del decreto 127/014, el cual recoge algunos de los planteos efectuados y que probablemente no haya dejado satisfecho a ninguno de los actores involucrados.

Como lo tratamos en nuestro artículo publicado en CADE “Profesionales & Empresas” en el mes de diciembre del 2018, a través del decreto 127/014 reglamentario del Convenio Internacional de Trabajo Nº 161, se estableció la obligación de las empresas de contar con Servicios de Prevención de Salud en el Trabajo (SPST), de carácter multidisciplinarios, y que debían estar integrados por al menos un médico y un técnico prevencionista o tecnólogo en salud ocupacional, pudiendo ser complementado por psicólogo y personal de enfermería.

El decreto estableció, que en un plazo de 5 años, todas las empresas, de cualquier rama de actividad, que ocupen a 5 o más trabajadores, deberán contar con estos Servicios. Sin perjuicio de ello, el Poder Ejecutivo se reservó la potestad de determinar progresivamente las actividades a las que se les aplicará antes de la fecha máxima prevista, previo asesoramiento del CONASSAT.

Hasta la fecha, la Industria Química (grupo 7) [2], las Instituciones de Salud (grupo 15) [3], las empresas de Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco (grupo 1) [4], y de forma simultánea al decreto 126/019, a través del decreto 127/019 [5], la Industria Frigorífica (grupo 2) y la Industria de productos metálicos, maquinarias y equipo (grupo 8), son las ramas de actividad que han sido reglamentadas (total o parcialmente) por decretos sectoriales específicos. Mientras tanto, la Industria de la Construcción en su reglamentación en materia de seguridad, continúa con su Servicio de Seguridad integrado por los asesores registrados ante el MTSS.

Por otra parte, para actividades que se consideren trabajos portuarios, se optó por una modalidad distinta a las presentadas anteriormente. La obligatoriedad de los SPST está incluida dentro del decreto que reglamenta las condiciones y medio ambiente de trabajo de estas actividades [6], regulándolos en su Capítulo V Servicios de Seguridad e Higiene en el Trabajo, haciendo referencia al decreto 127/014 en su artículo 15.

Este decreto en su artículo 13, establece que toda empresa con trabajadores dependientes, deben de estar asesorados por un SPST. De esta forma, parecería que no toma a texto expreso las diferentes modalidades de intervención establecidas en el decreto 127/014 en función de la cantidad de trabajadores de la empresa, ya que incluye también a aquellas con menos de 5 trabajadores. Sin embargo, en su artículo 15, establece que los SPST funcionarán de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 127/014, en dónde la obligatoriedad de estos servicios se presenta a partir de 5 o más trabajadores. Con la finalidad de dar certeza, sería conveniente una norma aclaratoria sobre el particular.

 

  1. PROCESO DE OBLIGATORIEDAD DE LOS SPST DESDE EL DECRETO 127/014

Realicemos un breve resumen del proceso de obligatoriedad de los SPST. Como sabemos, en mayo del 2014 se publicó el decreto general 127/014, en ese mismo mes se publicó el decreto 128/014 que reglamenta parte de la industria química. Para el mes de julio del mismo año, se publicó el decreto 197/014 reglamentando las instituciones de asistencia médica.

Todo hacía pensar que las reglamentaciones por rama de actividad vendrían a buen ritmo, y se cumplirían los 5 años con todas las ramas de actividad reglamentadas, o al menos, con un gran número de ellas.

Por el contrario, existió un período de casi 3 años, en dónde no se reglamentó la incorporación de nuevas ramas de actividad. En mayo del año 2017 con el decreto 109/017 se extendió la reglamentación de los SPST a la totalidad de la industria química. Ya a menos de un año para la entrada en plena vigencia del decreto 127/014, en agosto del 2018, se publicó el decreto 242/018 reglamentando los SPST para la industria láctea y para la industria de bebidas sin alcohol, aguas y cervezas. En diciembre del 2018, se publicó el decreto 394/018 reglamentando los SPST en las actividades portuarias.

Esto llevó a que el proceso, no se realizara de forma gradual cómo el decreto 127/014 lo hacía parecer, lo que provocaría que el 29 de mayo de 2019, un gran número de empresas (casi todas) tuvieran que adecuarse a este nuevo requisito legal de forma simultánea.

En nuestro artículo publicado en CADE “Profesionales & Empresas” en el mes de abril del 2019, tratamos algunas características relacionadas a las MIPYMES y del contexto general, que podrían conspirar con la implementación de los SPST, como por ejemplo la escaza cultura SYSO de estas empresas,  la no reglamentaciónefectiva de la implementación de la deducibilidad incrementada de la inversión en esta materia a efectos del IRAE [7], las expectativas no auspiciosas del empresariado y el deterioro económico de algunas ramas de actividad (situación distinta a la del año 2014).

Según lo establecido por el decreto 126/019, en el ámbito tripartito se ha deliberado en torno a si existen las condiciones para la plena vigencia del decreto 127/014, en forma general, para toda empresa que cuente con 5 o más trabajadores, deliberación que culmina con una prorroga y otras modificaciones analizadas más adelante.

 

  1. PRÓRROGA

El presente decreto, prorroga por un plazo de 18 meses a partir de su vigencia la obligatoriedad de contar con SPST para aquellas empresas que cuenten con entre 5 y 300 trabajadores, y establece que las empresas entre 50 y 300, serán progresivamente incorporadas luego de ser propuestas al Poder Ejecutivo por parte de la CONASSAT, conforme al listado por ramas y sector de actividad según la clasificación de la Ley N° 18.566 (Consejo de Salarios). En el caso de las empresas con 300 o más trabajadores, cualquiera sea su actividad, la obligatoriedad se inicia desde la vigencia del decreto 126/019 y deberá completarse su implementación dentro del plazo de 180 días subsiguientes.

Todas las empresas comprendidas en la obligatoriedad de contar con SPST, dispondrán de un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigencia del decreto que las incluya, o del vencimiento del plazo correspondiente, a los efectos de completar la implementación de los mismos. Como consecuencia, las empresas e instituciones comprendidas en la obligatoriedad, cualquiera sea la norma que la disponga, deben iniciar el proceso de implementación a partir de la vigencia del respectivo decreto o del vencimiento del plazo, si lo hubiera, y completarlo en un período de 180 días.

………………. continúa.

 

Ver artículo completo en: Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo

 

 

[1] Al momento de ingresar este artículo a imprenta, no se ha publicado el texto del decreto en el Diario Oficial. Se encuentra publicado en la web de Presidencia de la República: https://medios.presidencia.gub.uy/legal/2019/decretos/05/mtss_434.pdf
[2] Decreto 128/014- Servicios de prevención y salud en el trabajo, para la industria química, grupo 7, subgrupo  02. Decreto  109/017- Servicios de prevención y salud en el trabajo, para la industria química, grupo 7, subgrupos 01, 03, 04, 05, 6.1, 6.2, 6.3, 07 y 08.
[3] Decreto 197/014-  Servicios de prevención y salud en el trabajo en Instituciones de asistencia médica colectiva, mutualistas y cooperativas médicas, grupo 15.
[4] Decreto 242/018-  Servicios de prevención y salud en el trabajo, grupo 1, subgrupo 01, capítulo 1, y grupo 1, subgrupo 09, capítulo 1.
[5] Decreto N° 127/019- Decreto aún no publicado en el diario oficial al momento de ingresar el artículo a imprenta. se encuentra publicado en la web de Presidencia de la República: https://medios.presidencia.gub.uy/legal/2019/decretos/05/mtss_435.pdf
[6] Decreto 394/018- Reglamentación de las actividades que se consideren trabajo portuario, de índole pública o privada que sean realizadas por organismos del estado y prestadores de servicios portuarios.
[7] Artículo 23-Título 4 del Texto Ordenado vigente
(Deducciones incrementadas).- Los gastos que se mencionan a continuación, serán computables por una vez y media su monto real, de acuerdo a las condiciones que fije la reglamentación:
  1. B) Los gastos y remuneraciones que el Poder Ejecutivo entienda necesarios para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo a través de la prevención.