El pasado 13 de mayo el Poder Ejecutivo dictó el Decreto 127/014, reglamentario del Convenio Internacional del Trabajo 161, ratificado por Ley 15.965, relativo a la obligación de crear estos servicios a nivel de empresa o grupos de empresa.
La vigencia de esta obligación será progresiva. Anualmente el CONASSAT le propondrá al Poder Ejecutivo, las actividades que se irán incorporando al sistema que establece dicho Decreto; esto, previa consulta a las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores. Todas las ramas de actividad deberán contar con Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo, en el plazo de 5 años.
El artículo 2º del Decreto entiende por «Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo»: los servicios investidos de funciones esencialmente preventivas y encargadas de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa acerca de:
a) Los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo.
b) La adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental.
El primer sector de actividad obligado a crear estos servicios es la Industria Química, Grupo 7, Sub Grupo 02 de Consejo de Salarios; esto, de conformidad con lo previsto en el Decreto 128/014, dictado en forma conjunta con el decreto general.
Las empresas de este sector de actividad cuenta con un plazo de 120 días a partir de la vigencia del Decreto para instrumentar los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo.