28.10.15, de DICOMI-SCJ.- Por mayoría de cuatro votos, la Suprema Corte de Justicia desestimó la excepción de declaración de inconstitucionalidad interpuesta contra la ley nº 19.196 que establece la responsabilidad penal del empleador cuando incumpliere con las normas de seguridad y salud.
La única discordia fue planteada por la Ministra del Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 4º Turno, Dra. Sylvia De Camilli, quien integró la Suprema Corte de Justicia por sorteo ante vacancia por el retiro del Ministro Dr. Jorge Ruibal Pino, que cesó en su cargo el 6 de junio del corriente año.
La sentencia, fechada el día 26 de los corrientes, establece que «el art. 1 de la Ley No. 19.196 previó una figura de peligro, donde hay un adelantamiento de la sanción con relación a los delitos de resultado material. Mientras que, en éstos, se sanciona recién cuando se produce el daño, la importancia que le ha dado el legislador al bien jurídico tutelado en la norma en examen lo llevó a sancionar la mera puesta en peligro«.
Y en el mismo sentido agrega que «no se exige que el empleador evite toda lesión o muerte, sino que controle, en la medida exigida normativamente, las eventuales fuentes de riesgo que están en su ámbito de dominio«.
Afirmó también descartó que «la norma en cuestión consagre una hipótesis de responsabilidad penal objetiva y vulnere, así, el principio de culpabilidad recogido por el art. 72 de la Constitución, dado que no es cierto, como afirmaron los excepcionantes, que se esté responsabilizando a un sujeto por los resultados y no por su accionar».