Plan de Prevención de Riesgos Laborales – 01/11/22

octubre 25, 2022

SERVICIOS DE PREVENCION Y SALUD EN EL TRABAJO MODIFICACIONES AL DECRETO N°127/014

PREVYSO SRL

por Francisco Serra Técnico Prevencionista en Seguridad Industrial e Higiene en el Trabajo Socio director de PREVYSO SRL

1. INTRODUCCIÓN

Luego de un proceso de análisis en el marco del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONASSAT), el pasado viernes 7 de octubre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), dio a conocer el texto del decreto1 que introduce cambios en la obligatoriedad de las empresas de contar con Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo (SPST).

2. OBLIGACIONES PARA EMPRESAS DE ENTRE 5 Y 50 COLABORADORES

Las modificaciones impactan en las empresas que empleen entre 5 y 50 colaboradores, manteniendo incambiada la obligatoriedad de contar con SPST para empresas con más de 50 colaboradores, las que deberán contar con estos Servicios los que deben intervenir y asegurar las funciones correspondientes, conforme el decreto 127/014.

Por lo tanto, el nuevo texto establece que las empresas que empleen entre 5 a 50 colaboradores, deberán contar a partir del 1ro de noviembre, con un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, elaborado por un profesional o técnico que detente cualquiera de los siguientes títulos habilitantes: Técnico Prevencionista, Tecnólogo en Salud Ocupacional, Tecnólogo Prevencionista, Licenciado en Seguridad y Salud Ocupacional o Ingeniero Tecnólogo Prevencionista.

El Plan de Prevención de Riesgos Laborales, deberá ser actualizado como mínimo de forma semestral, así como toda vez que cambien las condiciones de trabajo, ya sea por incorporación de tecnología, por modificación de procesos productivos o por cualquier otro factor que hagan necesaria una actualización del mismo.

3. PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

El Plan de Prevención de Riesgos Laborales, es un documento que deberá:

  • Comprender a todas las actividades desarrolladas por la empresa.
  • Incluir la identificación de peligros y la evaluación de los riesgos.
  • Las medidas correctivas.
  • Cronograma de cumplimiento.

4. SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y SALUD EN EL TRABAJO

Sin embargo, aún es posible que las empresas de este rango, deban implementar

SPST, en los casos que:

  • De la evaluación de riesgos surja la recomendación de contar con un SPST.
  • La empresa, por muto propio, decida contratarlos.
  • La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, en el marco de

    sus competencias y en atención a los riesgos presentes en la empresa,

    intime la conformación del SPST y el Plan de Vigilancia de la Salud.

  • La actividad laboral esté laboral esté o sea incluida en la obligatoriedad de

    contar con SPST.

5. CONTROL DE SALUD

El decreto prevé, que no se permitirá trabajar, a aquellos colaboradores que no tengan el control de salud vigente, de acuerdo a lo establecido en el decreto 274/017.

 

Ver documento: Cambios en el decreto 127-014 SPST

MTSS: Presentación de las modificaciones