Detención de las tareas en la industria de la construcción

agosto 27, 2014

Como una manifestación del principio de inocuidad y prevención que orienta la legislación SYSO, los trabajadores son titulares de un “derecho de autoprotección”, por el cual tienen el derecho de interrumpir el trabajo si existe una situación de peligro grave e inminente para su vida o su salud. Este derecho está expresamente reconocido por el ordenamiento jurídico, por ejemplo en los Convenios Internacionales de Trabajo 155, art. 13, art. 19 (f), 167, art. 12 y 184, art. 8, literal c).

El artículo 408 del Decreto 125/014 aplicable a la industria de la construcción reconoce este derecho asignándole la responsabilidad al Delegado de Obra en Seguridad e Higiene, quien podrá detener una tarea o tareas de la obra para la que se encuentra trabajando, cuando presuma razonablemente la existencia de un riesgo grave e inminente para la integridad física de uno o varios trabajadores.

A estos efectos establece un protocolo para el ejercicio de este derecho, a saber:

  • Se detendrá la tarea exclusivamente en el lugar en el que se manifiesta el riesgo y comunicará en forma inmediata al Capataz de la obra la detención practicada.
  • De no encontrarse presente el Capataz, lo comunicará al encargado o responsable de la misma.
  • Si la situación se subsana como consecuencia de la intervención del Capataz, encargado o responsable, se retomará la actividad con normalidad.
  • En caso contrario y cuando la duda razonable persista, se convocará al Técnico Prevencionista, quien de acuerdo a la entidad o tipo de riesgo que motivó la detención, puede requerir la opinión del Director de Obra o del Profesional o Técnico idóneo que corresponda.
  • Si la situación se subsana como consecuencia de la intervención referida, se retomará la actividad con normalidad.
  • De persistir la discrepancia, se dará aviso fehaciente a la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, la que contará con un plazo de 24 horas hábiles para concurrir si la obra se encuentra en el Departamento de Montevideo, o de 48 horas hábiles si la obra se encuentra en alguno de los restantes Departamentos; sin perjuicio de la potestad que ésta tiene para intervenir en cualquier momento.
  • En todos los casos se efectuará informe en el Libro de Obra con detalle de lo ocurrido, día y hora del evento y de las medidas dispuestas; dicho informe deberá ser firmado por todos los intervinientes.
  • Mientras dure la detención de tareas, los trabajadores que se encontraban ocupados en el lugar afectado deberán realizar otras actividades en la obra acordes a su categoría laboral, de acuerdo a lo que dispongan los mandos de la obra.