Decreto 244/016 Modificación del Decreto Comisiones Bipartitas

agosto 14, 2016

VISTO: El Decreto N° 291/007 de 13 de agosto de 2007, reglamentario del Convenio Internacional del Trabajo N° 155 ratificado por la Ley N° 15.965, de 28 de junio de 1988.

RESULTANDO: Que en el seno del Consejo Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo (CONASSAT) se ha considerado necesario complementar la regulación y se ha consensuado en forma tripartita el contenido del presente decreto.

CONSIDERANDO: I) Que el Decreto N° 291/007 de 13 de agosto de 2007 ha establecido normas mínimas obligatorias para la gestión de la prevención y protección contra los riesgos derivados o que puedan derivarse de cualquier actividad, sea cual fuera la naturaleza comercial, industrial, rural o de servicios y tenga o no finalidad de lucro, tanto en el ámbito público como privado.

  1. II) Que se proponen modificaciones e incorporaciones, que refieren fundamentalmente a aspectos relativos a la integración de delegados, su capacitación, así como a actividades de los ámbitos de colaboración bipartita, previstos en el Cap. III Gestión de las acciones preventivas de riesgos laborales a nivel de empresas.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Sustitúyese el literal d) del artículo 5° del Decreto N° 291/007, de fecha 13 de agosto de 2007, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)

Artículo 1.- Sustitúyese el literal d) del artículo 5° del Decreto N° 291/007, de fecha 13 de agosto de 2007, el que quedará redactado de la siguiente manera:
   "d) Promover y colaborar en la planificación de la capacitación dirigida, a empresarios y trabajadores para prevención de riesgos laborales. Los planes de capacitación así como los temas a desarrollar serán consensuados."

Artículo 2

Sustitúyese el artículo 11 del Decreto N° 291/007, de fecha 13 de agosto de 2007, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*) 

(*)

Artículo 2.- Sustitúyese el artículo 11 del Decreto N° 291/007, de fecha 13 de agosto de 2007, el que quedará redactado de la siguiente manera:
   "El tiempo ocupado por los representantes de los trabajadores en estas instancias se computará como tiempo trabajado. Se considerará como tal aquel que refiera a actividades de salud y seguridad que fueran consensuadas por las partes en las instancias bipartitas. En los casos en que ello ocurra fuera de la jornada habitual de trabajo no se computará como hora extraordinaria.
   Los representantes no podrán ser objeto de sanciones a causa de su actividad como tales."

Artículo 3

Agréguese al Decreto N° 291/007, de fecha 13 de agosto de 2007, el siguiente artículo: (*)

(*)

Artículo 3.- Agréguese al Decreto N° 291/007, de fecha 13 de agosto de 2007, el siguiente artículo:
   "Artículo 5 BIS. Los representantes de los trabajadores en las instancias bipartitas referidas en el presente Decreto serán designados por la organización sindical. Cuando en una empresa no existe organización sindical, corresponde a los trabajadores de la empresa elegir a sus representantes.
   Los representantes de las comisiones bipartitas, de común acuerdo, podrán resolver integrar en las instancias bipartitas a otros trabajadores de la empresa."

Artículo 4

Agréguese al Decreto N° 291/007, de fecha 13 de agosto de 2007, el siguiente artículo: (*)

(*)

Artículo 4.- Agréguese al Decreto N° 291/007, de fecha 13 de agosto de 2007, el siguiente artículo:
   "Artículo 11 BIS. Las horas de capacitación destinadas a la formación de los delegados de las comisiones bipartitas de seguridad y salud en el trabajo previstas en el presente Decreto, no serán inferiores a las 24 horas anuales para cada delegado. A efectos de garantizar el funcionamiento de las comisiones, se deberá contar como mínimo con un delegado de los trabajadores y su alterno."

Artículo 5

Agréguese al Decreto N° 291/007, de fecha 13 de agosto de 2007, el siguiente artículo: (*) 

(*)

Artículo 5.- Agréguese al Decreto N° 291/007, de fecha 13 de agosto de 2007, el siguiente artículo:
   "Artículo 17 BIS. La presente reglamentación se aplicará con carácter general, sin perjuicio de las reglamentaciones específicas existentes más beneficiosas."

Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.

 

Ver texto original:

http://www.impo.com.uy/bases/decretos/244-2016

Ver: Decreto 291/007