Derogación de los plazos dispuestos por el Decreto 126/019 para la implementación de los Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo, a las empresas que se determinan.
Promulgación: 13/10/2020
Publicación: 21/10/2020
- El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Convenio Internacional de Trabajo N° 161 sobre Servicios de Salud en el Trabajo ratificado por la Ley N° 15.965, de 28 de junio de 1988, el Decreto N° 127/014, de fecha 13 de mayo de 2014 y el Decreto N° 126/019, de fecha 6 de mayo de 2019;
RESULTANDO:
I) que el Decreto 126/019 dispone la obligatoriedad de la implementación de Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo para empresas con más de trescientos trabajadores, cualquiera sea la rama de actividad o naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio y tenga o no finalidad de lucro, tanto en el ámbito público como privado; siendo incorporadas progresivamente las empresas que tengan entre cincuenta y trescientos trabajadores;
II) que asimismo, el referido Decreto dispone que todas las empresas e instituciones con más de cinco trabajadores, cualquiera sea la naturaleza de su actividad, deberán contar con Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo en un plazo máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigencia del mismo;
CONSIDERANDO:
I) que la actual situación de emergencia sanitaria nacional, declarada con motivo de la pandemia del virus COVID- 19, ha dificultado la implementación de los referidos servicios en los plazos dispuestos;
II) que el Poder Ejecutivo en su función de promover la salud y seguridad de los trabajadores en los lugares de trabajo, considera relevante continuar avanzando en la implementación del Convenio Internacional de Trabajo 161 y en el trabajo realizado por la Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo;
ATENTO: a lo dispuesto por Ley N° 5.032, de 21 de julio de 1914, Convenio Internacional de Trabajo N° 161 ratificado por Ley N° 15.965, de 28 de junio de 1988, Decretos N° 127/014, de fecha 13 de mayo de 2014, N° 197/014, de fecha 16 de julio de 2014, N° 128/014, de fecha 13 de mayo de 2014, N° 109/017, de fecha 24 de abril de 2017, N° 242/018, de fecha 6 de agosto de 2018, N° 394/018, de fecha 26 de noviembre de 2018, N° 126/019, de fecha 6 de mayo de 2019;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Se derogan los plazos dispuestos en el Decreto N° 126/019 de fecha 6 de mayo de 2019 para la implementación de los Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo, para las empresas con menos de 300 trabajadores, los que deberán quedar constituidos:
- a) al 1° de noviembre de 2021, para las empresas que tengan entre 50 y 300 trabajadores.
- b) al 1° de noviembre de 2022, para las empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores, aunque su sector quede incluido antes de ese plazo conforme al mecanismo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto.
LACALLE POU LUIS – PABLO MIERES – AZUCENA ARBELECHE – DANIEL SALINAS
Fuente:
https://www.impo.com.uy/bases/decretos/277-2020/1
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