Decreto 52/023 Plan de Prevención de Riesgos Laborales:
Artículo 1- Agrégase al Decreto N° 127/014, de fecha 13 de mayo de 2014, el siguiente artículo:
«Artículo 5 BIS.- Las empresas que empleen entre 5 y 50 trabajadores, comprendidas en el presente Decreto a partir del 1o de noviembre de 2022, deberán elaborar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, realizado por un técnico con título habilitante de los descriptos en el artículo 5 comprenda:
a) todas las actividades desarrolladas por la misma,
b) el que deberá incluir la identificación de peligros,
c) la evaluación de los riesgos,
d) las medidas correctivas,
e)un cronograma de cumplimiento
y realizarse como mínimo cada seis meses, así como toda vez que cambien las condiciones de trabajo, ya sea por incorporación de tecnología, por modificación de procesos productivos o por cualquier otro factor que hagan necesaria una actualización del mismo, y se realizará de acuerdo a las disposiciones previstas en el presente Decreto y en los Decretos N° 291/007, de fecha 13 de agosto de 2007 y N° 244/016, de fecha 1 o de agosto de 2016.
De acuerdo a los resultados de la evaluación de riesgos realizada, se podrá recomendar la necesidad de que la empresa cuente con Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo. Sin perjuicio de ello y en aquellos casos en que dichos servicios no hayan sido recomendados, la empresa siempre tendrá la opción de contratarlos.
No se permitirá trabajar a aquellos trabajadores que no tengan el control de salud vigente, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 274/017 de fecha 25 de setiembre de 2017.
Decreto 126/019 (modificativo del Decreto 127/014) Profesional o técnico que detente cualquiera de los siguientes títulos habilitantes:
a) Técnico Prevencionista,
b) Tecnólogo en Salud Ocupacional,
c) Tecnólogo Prevencionista,
d) Licenciado en Seguridad y Salud Ocupacional,
e) Ingeniero Tecnólogo Prevencionista,
Ver texto completo:
Decreto N° 52/023 (presidencia.gub.uy)
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