Decreto 127/14 Modificación 2019

abril 25, 2019

Decreto 127/14 modificación relativa a la contratación de Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo.

Resumen:

Artículo 1:

Se dispone la obligatoriedad de la implementación del Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo para las empresas e instituciones con más de 300 trabajadores cualquiera sea la rama de actividad o naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio y tenga o no finalidad de lucro, tanto en el ámbito privado como público.

Las empresas que tengan entre 50 y 300 trabajadores, serán progresivamente incorporadas conforme al listado por ramas y sector de actividad según clasificación de Ley Nº18.566.

En un plazo máximo de 18 meses a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las empresas en instituciones con mas de 5 trabajadores, cualquiera sea la naturaleza de su actividad, deberán contar con Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo.

Artículo 2:

Los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo deben ser multidisciplinarios. Las empresas con más de 300 trabajadores deben contar con un servicio integrado al menos con un Médico Especialista en Salud Ocupacional y otro profesional o técnico que detente cualquiera de los siguientes títulos: a) Técnico Prevencionista, b) Tecnólogo en Salud Ocupacional, c) Tecnólogo Prevencionista, d) Licenciado en Seguridad y Salud Ocupacional, e) Ingeniero Tecnólogo Prevencionista, pudiendo ser complementado por Psicólogo, personal de enfermería, y otras especialidades asociadas a los temas de salud y seguridad en el trabajo.

El Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo debe estar integrado a la gestión de la empresa, con disponibilidad y capacidad operativa suficiente, instalaciones y medios para atender las funciones que la normativa le asigna en forma permanente y podrá ser externo.

Las empresas que tengan entre 50 y 300 trabajadores deberán contar con un servicio que podrá ser externo, con la integración anteriormente referida, que intervendrá de forma trimestral como mínimo.

Las empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores deberán contar con un servicio que podrá ser externo, con la misma integración, que intervendrá de forma semestral como mínimo.

Artículo 3:

Todas las empresas e instituciones comprendidas en la obligatoriedad de contar con Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo, dispondrán de un plazo de 180 días, a partir de la entrada en vigencia del decreto que las incluya o por el vencimiento del plazo correspondiente, a efectos de completar la implementación del referido servicio.

 

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Decreto 127/014 modificación