Un estudio elaboró dos indicadores para medir lo que ocurre en el sector.
En Uruguay, los accidentes laborales “refieren a ‘cualquier lesión corporal que el trabajador sufra en ocasión o por consecuencia del trabajo que realice por cuenta ajena’. A diferencia de la legislación de otros países analizados, la normativa uruguaya no considera como accidente laboral los accidentes in-itinere, es decir, aquellos que se producen en el trayecto al o del lugar del trabajo, salvo algunas excepciones”, señala el estudio “Midiendo la siniestralidad laboral en la industria de la construcción: indicadores para Uruguay”, elaborado por el Centro de Estudios Económicos de la Industria de la Construcción (Ceeic).
Hasta ahora, los datos de accidentes estaban en números absolutos y no había indicadores de siniestralidad. Por ello no se pueden extraer conclusiones, ya que la cantidad total de accidentes laborales “puede aumentar o disminuir por cambios en el número de trabajadores, modificaciones en la jornada laboral, el cierre de empresas, entre otras posibles razones”, indica el trabajo.
El Ceeic accedió por primera vez a datos del Banco de Seguros del Estado (BSE) que es quien tiene el monopolio del seguro de accidentes de trabajo y es el responsable de administrar y hacer cumplir la ley 16.704 de accidentes laborales.
Con los datos, el Ceeic elaboró dos indicadores: un índice de incidencia que mide la cantidad de accidentes en la construcción por cada 1.000 trabajadores y un índice de frecuencia que da cuenta de la cantidad de accidentes por millón de horas trabajadas. El trabajo se basa en información desde enero de 2014.
Para sortear “las restricciones de información y contemplar el mismo universo de trabajadores en el numerador y en el denominador, los indicadores presentados en este documento únicamente consideran a los dependientes (asalariados) que cotizan por el Aporte Unificado de la Construcción”, explica el trabajo.
Eso representa aproximadamente “el 70% de los trabajadores formales del sector y el 85% de los accidentes asociados a la construcción entre 2014 y 2017”, añade.
Resultados
La información de accidentes de trabajo (de todos los sectores) registrados en el BSE en el período 2014-2017 comprende 140.000 siniestros. De esos, 17.166 (12% del total) corresponden a la construcción.
De los 17.166 accidentes de trabajo en la construcción, el 87% corresponde a accidentes de trabajadores cotizantes, totalizando 14.962 en los cuatro años analizados. Este último número es el que se toma en cuenta para elaborar los indicadores.
En valores absolutos, hay una reducción de casi 50% de los accidentes de trabajo en la construcción entre 2014 y 2017. Pero eso se dio “concomitantemente con una baja en la actividad del sector y la reducción de puestos asociados” por lo que “no es posible extraer conclusiones sobre la evolución de la siniestralidad sin la elaboración de los indicadores previamente mencionados”, explica el estudio.
Así, el Ceeic afirma que “el índice de incidencia permite una primera aproximación a la accidentalidad laboral. Su construcción permite identificar que tan propensos a accidentarse son los trabajadores del sector y constituye una medida del riesgo de exposición a siniestros laborales”, agrega el Ceeic.
Tras hacer los cálculos, “la incidencia de la siniestralidad en la construcción evidencia una tendencia decreciente desde 2014”, asegura el informe. Es que en 2014 “se registró un promedio de 6,9 accidentes cada 1.000 trabajadores, disminuyendo hasta 4,9 accidentes por 1.000 trabajadores en 2017. Esto implica una reducción de 29% en la incidencia de la siniestralidad laboral en la construcción”, detecta el estudio.
Por su parte, “el Índice de frecuencia, que incorpora la dimensión de la cantidad de horas trabajadas a la medición, arroja resultados que refuerzan lo anterior”, expresa el Ceeic.
“Los accidentes por millón de horas trabajadas se redujeron de 54 por millón de horas a diciembre 2014 a 40 por millón de horas en diciembre del año 2017”, afirma. Esto “determina que la frecuencia de la siniestralidad en la industria de la construcción se redujo 26% en el periodo analizado, con una cadencia de reducción sostenida año a año”, agrega. Es que de 54 accidentes por millón de horas trabajadas en 2019, baja a 49 por millón en diciembre de 2015, luego a 44 por millón de horas a diciembre de 2016 y hasta el 40 por millón de horas de diciembre de 2017.
“A partir de estos índice puede afirmarse que la siniestralidad en la industria de la construcción se ha reducido en los Últimos cuatro años. Más allá de este resultado, la información disponible no permite extraer conclusiones respecto a las causas de esta caída”, concluye.
Eso es por un lado, porque “el sector atraviesa desde 2014 una fase baja del ciclo de actividad con una merma en la cantidad de ocupados”, con lo que “es razonable suponer que en promedio los ocupados actuales tienen mayor calificación o experiencia que en 2014 cuando la actividad requería incorporar más personal, proveniente de otros sectores y por tanto de menor calificación relativa”.
Por otro lado, “en los últimos años se han producido cambios normativos (ley de responsabilidad penal del empleador en caso de incumplimiento de las normas de seguridad y salud), se ha incorporado capital y tecnología en la producción y se han configurado modificaciones en la gestión, en los procedimientos, así como en la capacitación al personal y medidas de seguridad”, añade.
Legislación sobre los accidentes de trabajo
En la legislación uruguaya la siniestralidad laboral está regulada a través de la ley 16.074 de 1989. “AllÍ se establece la obligatoriedad del seguro sobre accidentes laborales y enfermedades profesionales para los obreros y empleados y la responsabilidad civil del patrón por los accidentes o enfermedades profesionales de los empleados”, recuerda el estudio. “La ley 19.196 de 2014 introdujo algunas modificaciones, como la responsabilidad penal del empleador en caso de incumplimiento de las normas de seguridad y salud. Ambas leyes contemplan a todos los sectores de actividad. Desde el año 2014 rige, además, el Decreto 125/014 de Seguridad e Higiene en la Industria de la Construcción”, agrega.
Ver publicación original: https://negocios.elpais.com.uy/noticias/construccion-datos-accidentes-laborales.html
Ver también: https://prevyso.com.uy/publicaciones/mipymes-y-la-seguridad-y-salud-en-el-trabajo-articulo-cade/