Servicios de prevención y salud en el trabajo – Artículo CADE

enero 2, 2019

En el siguiente artículo,  publicado en la revista CADE “Profesionales & Empresas”, Tomo XLVII, Diciembre 2018, el autor, Técnico Prevencionista Francisco Serra, realiza un análisis del decreto 127/014, que en el año 2014 reglamentó el convenio C161.

El mismo estableció la obligación de las empresas de contar con Servicios de Prevención de Salud en el Trabajo, de carácter multidisciplinarios, y que deben estar integrados por al menos un médico y un técnico prevencionista o tecnólogo en salud ocupacional, pudiendo ser complementado por psicólogo y personal de enfermería.

Se identifican las funciones que estos servicios han de asegurar; además brinda una comparativa de las realidades de países vecinos como Chile y Brasil.

 

SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y SALUD EN EL TRABAJO

 

PREVYSO SRL

por Francisco Serra[1]

Técnico Prevencionista en Seguridad Industrial e Higiene en el Trabajo

Responsable de operaciones de PREVYSO SRL

 

  1. INTRODUCCIÓN 2. FUNCIONES 3. MODALIDADES DE ACTUACIÓN 4. COOPERACIÓN INTRAORGANIZACIONAL

 

  1. INTRODUCCIÓN

En el año 1988[2], Uruguay ratificó el Convenio Internacional del Trabajo (CIT) N° 161, sobre los Servicios de Salud en el Trabajo. El Convenio define a los Servicios de Salud en el Trabajo como: “…unos servicios investidos de funciones esencialmente preventivas y encargados de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa acerca de:

(i) los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo;

(ii) la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental…”

A comienzos del año 1995, Uruguay estableció por primera vez tras la ratificación del C161, en el decreto 89/995, reglamentario de la Industria de la Construcción, la obligación por parte de las empresas que ejecutaran actividades establecidas en su artículo 2, de contar con Servicios de Seguridad en el Trabajo (no incluía salud ocupacional), indicando además, la forma de organización de los mismos y las funciones que debían asegurar.

Ese mismo año, a través de una resolución[1] del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), se creó el registro nacional de asesores de seguridad e higiene en la Industria de la Construcción, en la cual se definen los requisitos necesarios para registrarse y poder ejercer la asesoría.

Es en ella también, dónde se establece por primera vez, los profesionales que pueden formar parte del mencionado registro: el técnico prevencionista, y el ingeniero civil, industrial o arquitecto con acreditada experiencia en materia de seguridad e higiene en el trabajo. El técnico prevencionista ha tenido un rol relevante desde los comienzos de los Servicios de Seguridad.

El año 2014 marcó un hito. El hecho más notorio fue la aprobación de la Ley 19.196 (responsabilidad penal empresarial). Sin embargo, para trabajadores y empresas la norma de mayor impacto es la obligatoriedad de contar con Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo para todas las empresas que ocupen más de 5 trabajadores a partir de mayo de 2019.

En efecto, en el año 2014, a través del decreto 127/014, reglamentario del convenio C161, se estableció la obligación de las empresas de contar con Servicios de Prevención de Salud en el Trabajo, de carácter multidisciplinario, y que deben estar integrados por al menos un médico y un técnico prevencionista o tecnólogo en salud ocupacional, pudiendo ser complementado por psicólogo y personal de enfermería. Si bien el decreto no lo indica preceptivamente, va de suyo que puede estar complementado por otros perfiles expertos o profesionales acordes a la actividad y procesos de la empresa de que se trate o de las circunstancias que deban ser abordadas por la empresa.

El decreto estableció, que en un plazo de 5 años, todas las empresas, de cualquier rama de actividad, que ocupen a 5 o más trabajadores, deberán contar con estos Servicios. Sin perjuicio de ello, el Poder Ejecutivo se reservó la potestad de determinar progresivamente las actividades a las que se les aplicará antes de la fecha máxima prevista, previo asesoramiento del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONASSAT).

El decreto fue publicado en el Diario Oficial del 19 de mayo de 2014, y por ende, entró en vigencia el 29 de mayo de 2014. En consecuencia, el plazo de cinco años previsto para la plena entrada en vigencia de las disposiciones reglamentarias, se cumplirá el 29 de mayo de 2019. Más adelante se comentará el alcance y contenido de las acciones requeridas.

Hasta la fecha, la Industria Química (grupo 7)[1], las Instituciones de Salud (grupo 15)[2] y las empresas de Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco (grupo 1)[3], son las ramas de actividad que han sido reglamentadas (total o parcialmente) por decretos específicos. Mientras tanto, la Industria de la Construcción en su reglamentación en materia de seguridad, continúa con su Servicio de Seguridad integrado por los asesores registrados ante el MTSS.

 

  1. FUNCIONES DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y SALUD EN EL TRABAJO

Conforme surge del marco legal aplicable, desde el año 1914, a través de la Ley 5.032 y sus posteriores reglamentaciones, se establece que la responsabilidad respecto de la seguridad y salud de los trabajadores, recae sobre la figura del empleador, debido a que es quien posee al poder de dirección y organización del trabajo y de la empresa. Estas son inherentes a la condición de empleador y generan derechos y obligaciones a su cargo; entre ellas las de contar con el asesoramiento de estos Servicios, en las modalidades y con las funciones previstas por las normas reglamentarias.

En su rol de asesores, los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo (SPST), tienen cometidos específicos, cuyo incumplimiento podría comprometer la responsabilidad de la empresa.

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[1] El autor agradece al Dr. Rodolfo Saldain, socio fundador de PREVYSO SRL, los comentarios y apoyo en los aspectos legales de este artículo.
[2] Ley N° 15.965, 07 de julio de 1988.

 

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