En el año 2021, tras diversas prórrogas, el decreto 381/021[1], estableció que las empresas aún no comprendidas en la obligatoriedad, deberán contar con SPST constituidos:
- Al 2 de mayo de 2022 en las empresas que tengan entre 50 y 150 trabajadores.
- Al 1° de noviembre de 2022, para las empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores, aunque su sector quede incluido antes de ese plazo conforme al mecanismo dispuesto en el artículo 2° del decreto 277/020.
[1] Derogación de los plazos dispuestos por el decreto 277/020 para la implementación de los servicios de salud y seguridad en el trabajo, a las empresas que se determinan.
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