Cambios en la normativa de seguridad y salud ocupacional

enero 16, 2019

En el año 2021, tras diversas prórrogas, el decreto 381/021[1], estableció que las empresas aún no comprendidas en la obligatoriedad, deberán contar con SPST constituidos:

  • Al 2 de mayo de 2022 en las empresas que tengan entre 50 y 150 trabajadores.
  • Al 1° de noviembre de 2022, para las empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores, aunque su sector quede incluido antes de ese plazo conforme al mecanismo dispuesto en el artículo 2° del decreto 277/020.

 

[1] Derogación de los plazos dispuestos por el decreto 277/020 para la implementación de los servicios de salud y seguridad en el trabajo, a las empresas que se determinan.

 

DECRETO 381/021

DECRETO 127/014

 

Ver tambien:

«Servicios de prevención y salud en el trabajo»